Seguimiento normativo
Nueva ley de crédito al consumo: en qué punto está
La Directiva (UE) 2023/2225 obliga a los Estados a aplicar nuevas normas de crédito al consumo desde el 20 de noviembre de 2026. España aprobó un anteproyecto en enero de 2026, pero a 19 de septiembre de 2026 no es ley: sigue vigente la Ley 16/2011.
- Actualizado el
Cronología
- Se publica la Directiva (UE) 2023/2225
Sustituye a la directiva de 2008. Plazo de transposición: 20.11.2025. Aplicación: 20.11.2026.
- Consulta pública previa en España
El Ministerio de Economía abre la consulta sobre la transposición.
- Vence el plazo de transposición
España no había aprobado la ley en esa fecha.
- El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto
Primera vuelta, con un borrador de real decreto. Audiencia pública hasta el 30.01.2026.
- Última comprobación de esta página
El texto no figura entre los proyectos de ley del Congreso ni en el BOE.
- Pendiente · Aprobación como proyecto de ley y envío a las Cortes
Pendiente.
- Pendiente · Fecha de aplicación prevista por la Directiva
Todo indica que España no llegará a tiempo. Hasta que haya ley, nada cambia para tu contrato.
- Pendiente · Publicación en el BOE y periodos transitorios
El anteproyecto prevé 3 meses para los topes de precio y 12 meses para otras obligaciones.
Qué propone el anteproyecto
Todo lo que sigue es una propuesta, no una norma vigente. El texto puede cambiar en la tramitación; el sector ha pedido modificar los topes, el plazo mínimo y la espera de 24 horas.
Tope general de precio
La TAE no podría superar un límite que fijaría el Banco de España cada trimestre (tipo medio más un margen según el importe). Mientras tanto, un tope transitorio del 22 % TAE.
Régimen de «alto coste»
Para los préstamos caros: interés máximo del 4 % mensual; comisión de hasta el 5 % con un máximo de 30 €; devolución en cuotas mensuales iguales durante 3 a 12 meses; oferta vinculante entregada al menos 24 horas antes. El minicrédito de 30 días en un solo pago, tal y como existe hoy, dejaría de encajar.
Autorización de todos los prestamistas
Solo podrían conceder crédito las entidades autorizadas o registradas por el Banco de España. Un contrato con un prestamista no autorizado sería nulo.
Más contratos dentro de la ley
Desaparecerían las exclusiones actuales de los créditos de menos de 200 €, los gratuitos y los de hasta tres meses. El «primer préstamo gratis» y el pago aplazado con terceros quedarían cubiertos.
Publicidad
Advertencia obligatoria en todos los anuncios («Atención, un crédito es vinculante para usted y debe ser devuelto…»). Prohibido sugerir que un crédito mejora tu situación o que figurar en ficheros de morosidad importa poco. En el alto coste, prohibido destacar la rapidez o la facilidad por encima del precio.
Intermediarios
Registro obligatorio para los intermediarios de crédito. Quien se limita a poner en contacto al consumidor con el prestamista no se considera intermediario.
Qué está vigente hoy
- La Ley 16/2011, con su ejemplo representativo obligatorio en la publicidad, el desistimiento de 14 días y el reembolso anticipado —pero solo para los contratos dentro de su ámbito—.
- Quedan fuera de esa ley los créditos de menos de 200 €, los gratuitos y los de hasta tres meses con gastos que no superen el 1 %. Ahí están los minicréditos más pequeños y los «primeros préstamos» al 0 %; un minicrédito de 300 € con intereses sí está dentro.
- No hay tope legal de precio. El límite lo pone la Ley de Usura de 1908, caso por caso y en los tribunales.
- La mayoría de empresas de créditos rápidos no está supervisada por el Banco de España.
Qué significa para ti
Si tienes un préstamo ahora, nada cambia: se rige por tu contrato y por la ley actual. El anteproyecto no se aplicaría a contratos ya firmados salvo que se renueven.
Si se aprueba como está, pedir 300 € costaría mucho menos y se devolvería en al menos tres cuotas, pero también es probable que haya menos entidades y más rechazos. Ya se ve el movimiento: varias entidades han añadido cuotas, líneas de crédito o suscripciones. Lo anotamos en el registro de cambios.
En este sitio, la advertencia «tomar dinero prestado cuesta dinero» y el ejemplo representativo aparecen ya en todas las ofertas, aunque hoy no sean obligatorios en todos los casos.
Fuentes
- Directiva (UE) 2023/2225 (DOUE) — consultado el 19.09.2026
- Ministerio de Economía — audiencia pública del anteproyecto — consultado el 19.09.2026
- La Moncloa — referencia del Consejo de Ministros de 07.01.2026 — consultado el 19.09.2026
- Banco de España — proyecto de nueva regulación de los créditos al consumo — consultado el 19.09.2026
- Congreso de los Diputados — proyectos de ley — consultado el 19.09.2026
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (vigente) — consultado el 19.09.2026